miércoles, 13 de noviembre de 2013

CAPÍTULO QQ1 {DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL / PROPIEDAD INTELECTUAL} {Sección D: Indicaciones geográficas}

Artículo QQ.D.1: {reconocimiento de las indicaciones geográficas}

Las Partes reconocen que [EE.UU. propone; CL / PE / CA / MX / SG / MI / BN / VN / JP oponerse:, con sujeción al artículo QQ.C.2 (1), 61 (G con derecho a protección como marcas)] indicaciones geográficas pueden ser protegidas mediante un sistema sui generis marca o u otros medios legales.

Artículo QQ.D.2 :

Cuando una Parte establezca procedimientos administrativos para la protección o el reconocimiento de las indicaciones geográficas , a través de un sistema de marcas o un sistema sui generis , la Parte en lo que respecta a las solicitudes de esta protección o peticiones para el reconocimiento :

aceptar esas solicitudes o peticiones sin necesidad de una Parte interceda en nombre de su nationals62 ;
procesar las solicitudes o peticiones sin imposición de formalidades excesivamente onerosos ;
garantizar que sus normas que regulan la presentación de las solicitudes o peticiones están disponibles al público y establecer claramente los procedimientos para estas acciones ;
hacer disponible la información suficiente para que el público en general obtener una guía sobre los procedimientos para la presentación de solicitudes o peticiones y el procesamiento de las solicitudes o peticiones en general , y permite a los solicitantes , peticionarios o sus representantes para determinar el estado de las solicitudes y peticiones específicas ;
asegurarse de que las solicitudes o peticiones se publican para la oposición y proporcionan los procedimientos para oponerse a las indicaciones geográficas que son objeto de las solicitudes o peticiones , y
prever la cancelación, anulación o revocación de la protección o reconocimiento otorgada a una indicación geográfica indication63

Artículo QQ.D.3 :

Cada Parte, si se proporciona la protección o reconocimiento de una indicación geográfica a través de [SG / CA / MI oponerse : sus medidas internas ] [SG / CA / MI proponen : el sistema contemplado en el artículo QQ.D.2 ] [CL ​​/ PE / MY / SG / VN / BN / CA / MX oppose64 : o en virtud de un acuerdo con otro gobierno o entidad gubernamental ] , proporcionan un proceso que permita a los interesados ​​se oponen a la protección o reconocimiento de una indicación geográfica , [CA oponen , y para la protección o reconocimiento a be65 negado annulled66 o [AU propone : en su caso, ] anulado] [MI / VN / SG / MX oppose67 : , al menos por los siguientes motivos :

la indicación geográfica podría causar confusión con una marca o indicación geográfica que es objeto de una buena aplicación en espera de la fe pre -existente o registro en el territorio de dicha Parte [ 68 ] ;
[ BN se oponen : la indicación geográfica podría causar confusión con una marca preexistente o indicación geográfica , los derechos que han sido adquiridos de conformidad con la legislación de la Parte [ 69 ] ;] y
la indicación geográfica es un término habitual en lenguaje corriente que es el nombre común de tales bienes o servicios en el territorio de esa Parte.] ]

Artículo QQ.D.4 :

[ EE.UU. propone ; 70 CL / PE / NZ / AU / SG / MI / MX / CA / BN / VN se oponen : Ninguna Parte, ya sea en virtud de un acuerdo con un gobierno o de una entidad gubernamental o de otra manera :

( a) en el caso de las indicaciones geográficas para productos distintos de los vinos y bebidas espirituosas , prohibir a terceros la utilización o el registro de las versiones traducidas de la indicación geográfica; [ 71 ] o

( b ) prohibir a terceros el uso de un término que es evocado por la indicación geográfica . ]


Artículo QQ.D.5 :

[NZ / AU / BN / EE.UU. propone ; 72 VN / PE / SG / CL / MI / CA / MX oponen : Una Parte podrá establecer los medios para proteger las indicaciones geográficas contra el uso de la traducción por parte de terceros sólo si ello pueda entrar , con respecto a una indicación geográfica para productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas :

( a) dar lugar a un riesgo de confusión con una marca anterior o la indicación geográfica en el territorio de dicha Parte;
( b ) inducir a error al público en cuanto al origen geográfico del producto , o
( c ) constituye un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10bis del Convenio de París ( 1967 ) .


Artículo QQ.D.6 :

[ EE.UU. / NZ / AU / CL / SG proponer ; 73 MX / VN / PE / MI oponen : si una Parte otorga protección o reconocimiento de una indicación geográfica a través de los sistemas descritos en el artículo QQ.D.2 oa través de un acuerdo con otra gobierno o entidad, como la protección o reconocimiento comenzará no antes de las [CL oponen a : ( i ) la fecha de presentación en el Partido [ 74 ] ], ( ii ) la fecha en que dicho acuerdo entre en vigor, o ( iii ) si una Parte aplique esta protección o reconocimiento en una fecha posterior a la entrada en vigor del acuerdo , en que más tarde date75 . ]

Artículo QQ.D.7 :

[NZ / AU / EE.UU. proponen ; 76 PE / CL / VN / SG / MI / BN / CA / MX oponen : Ninguna Parte impedirá la posibilidad de que un término que se reconoce como una marca o indicación geográfica puede convertirse en una costumbre plazo el lenguaje común, como nombre común para los bienes y servicios asociados. ]


Artículo QQ.D.8 :

[CL / PE / AU / EE.UU. / NZ / MX / CA / VN / JP proponer 77 ; BN se oponen : Para determinar si un término es el término habitual en el lenguaje común, como nombre común para los bienes o servicios pertinentes en una Parte de territorio , las autoridades de una Parte tendrán la facultad de tener en cuenta cómo los consumidores a entender el término en el territorio de esa Parte. Los factores relevantes a tal comprensión de los consumidores pueden incluir [SG / CL / PE / MX / VN proponer : si procede ] :

si el término se utiliza para referirse al tipo de producto de que se trate , según lo indicado por fuentes competentes, tales como diccionarios , periódicos y sitios web pertinentes;
forma en que se comercializa el producto al que hace referencia el término y se utiliza en el comercio en el territorio de dicha Parte;
[CL / PE / MX / CA oppose78 : si el término se utiliza en las normas internacionales pertinentes para hacer referencia a una clase o tipo de producto .]]


Artículo QQ.D.9 :

[NZ / AU / EE.UU. / VN / BN / CL propose79 ; PE / MI / MX oponen : un componente individual de un período de varios componentes que está protegido como indicación geográfica en una Parte permanecerá disponible para el público a utilizar en ese Parte si el componente individual es un término habitual en el lenguaje común, como nombre común para los productos asociados. ]

[SG propose80 : Para mayor certeza , nada en este apartado obliga a las Partes a aplicar sus disposiciones en relación con cualquier componente individual contenida en una indicación geográfica para la que ese componente individual es idéntica al término habitual en lenguaje corriente que es el nombre común de tales mercancías en el territorio de esa Parte .]

Artículo QQ.D.10 :

[ EE.UU. propone ; 81 AU / CL / SG / PE / MI / NZ / BN / VN / MX / CA se oponen : La existencia de una indicación geográfica no será una base sobre la cual una Parte podrá:

rechazar la petición de otro modo admisible del titular de una marca para renovar el registro de su marca , o
rechazar la solicitud del titular de una marca de registro de una modificación de otro modo admisible de su marca registrada . ]

Artículo QQ.D.11 : [CL / SG / BN / VN / MX propose82 ; AU / PE / EE.UU. / NZ / CA / JP oponen : Lista de las indicaciones geográficas

Los términos que figuran en el anexo [ ... ] son reconocidos como indicaciones geográficas de la Parte respectiva , en el sentido del párrafo 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC. Sujeto a las leyes nacionales [ 83 ] , de manera que sea compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC , dichos términos serán protegidos como indicaciones geográficas en los territorios de las otras Partes. ]

Artículo QQ.D.12 : { indicaciones geográficas homónimas }

[NZ / CL / VN / MI / BN / SG / MX propose84 ; PE / EE.UU. / AU oponen : 1 . Cada Parte podrá otorgar protección a las indicaciones geográficas homónimas . Cuando una Parte proporciona protección a las indicaciones geográficas homónimas , esa Parte podrá, en su caso, establecerá las condiciones prácticas de utilización para hacer una distinción entre las indicaciones geográficas homónimas , teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores interesados ​​y que los consumidores no se deje engañar . ]

[CL proponer , AU / EE.UU. / PE / NZ / VN / SG / MI / BN / MX / CA / JP se opone : 2 . Las Partes reconocen el Pisco indicación geográfica para el uso exclusivo de los productos de Chile y Perú . ]

[CL / SG / BN / MX proponen ; AU / PE / EE.UU. / NZ / CA / JP oponen : el anexo [ ... ] Las listas de indicaciones geográficas ]
Artículo QQ.D.13 : { Nombres de Países }

[CL / AU / NZ / SG / BN / VN / MI / PE / CA / MX / JP propose85 : Las Partes se proporcionarán los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la utilización comercial de los nombres de países de las Partes en relación con los bienes en un forma que induzca a error a los consumidores sobre el origen de dichos bienes . ]

Artículo QQ.D.14 :

[ EE.UU. propose86 ; CL / PE / VN / MI / CA se oponen : Cada Parte permitirá el uso , y en su caso, permitir el registro de signos o indicaciones que identifican a productos distintos de los vinos y bebidas espirituosas , y que hacen referencia a una zona geográfica que no es el lugar de origen de las mercancías, a menos que tal uso es engañosa , constituiría un acto de competencia desleal , o podría causar un riesgo de confusión con una marca anterior o una indicación geográfica que identifique los productos idénticos o similares . Lo que antecede no se entenderá que impedir a una Parte denegar el registro de un signo o indicación como por otros motivos , siempre que dicha denegación no exime de las disposiciones del Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC. ]

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