miércoles, 13 de noviembre de 2013

CAPÍTULO QQ1 {DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL / PROPIEDAD INTELECTUAL} {Sección C: Marcas}

Artículo QQ.C.1: {tipos de signos registrables como marcas}

[NZ/US/AU/CL/PE/SG/CA/JP/MY37 propone: 1. [VN / BN / MX oponen: No] Parte podrá exigir, como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente, [VN / BN / MX oponen: ninguna Parte podrá] [VN / BN / MX proponer, y] denegar el registro de una marca por el mero hecho de que el signo de que se compone es un sonido [CL / CA / JP / MI oponen: o un olor] [CL ​​/ CA / MX / MI proponen: Cada Parte podrá prever la protección de marcas de aromas].] una Parte podrá exigir una descripción concisa y precisa, o representación gráfica, o ambos, según sea el caso, de la marca.

Artículo QQ.C.2: {colectivas y de certificación}

1 . Cada Parte dispondrá que las marcas incluirán las marcas colectivas y marcas de certificación . Una Parte no está obligado a tratar a las marcas de certificación como una categoría separada en su legislación interna , a condición de que tales signos sean protegidos.

Cada Parte [JP / MX propone : podrá] [JP se opone : deberá] también establecer que los signos que pueden servir como indicaciones geográficas son objeto de protección en virtud de su sistema de marcas [ 38 ] 39 [PE / NZ / MX / CL / BN / AU / EE.UU. / JP / SG se oponen ; VN propose40 : Una Parte podrá disponer que los signos descriptivos de la procedencia geográfica de los productos o servicios, incluida la indicación geográfica tal como se define en el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC , no pueden protegerse como marcas comerciales que no sean colectivas y de certificación marcas , a menos que hayan adquirido un carácter distintivo por el uso. ]

[ US/PE/MX41/SG proponer , AU / NZ / VN / BN / MI / CL / CA se oponen : 2 . En virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre los ADPIC , cada Parte garantizará que sus medidas exigen el uso del término habitual en lenguaje corriente que es el nombre común de un bien o servicio ("nombre común" ), incluyendo , entre otras cosas , los requisitos respecto a la relación tamaño, ubicación o estilo de uso de la marca en relación con el nombre común , no menoscaben el uso o eficacia de las marcas utilizadas en relación con dicho bien o servicio.

Artículo QQ.C.3: {uso de signos idénticos o similares}

Cada Parte dispondrá que el titular de una marca registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de signos idénticos o similares de comercio, [PE / MI / VN / CA / MX oppose45: incluidos indicaciones geográficas posteriores,] para productos o servicios que están relacionados con los productos o servicios para los que la marca del titular, se registra cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión.

En el caso del uso de un signo idéntico, [PE / MY / SG / CL / CA / MX / VN oppose46:, incluyendo una indicación geográfica] para productos o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión.

Artículo QQ.C.4:

Cada Parte podrá establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca, por ejemplo el uso leal de términos descriptivos, a condición de que en ellas se tengan en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de terceros.

[VN proponer, AU / EE.UU. / NZ / SG / MI / CL / PE / CA / JP / BN oposición: El propietario de una marca registrada no tendrá el derecho de impedir que terceros utilicen indicaciones geográficas u otros signos descriptivos de los bienes y los servicios a pesar de que son idénticos o similares a la marca a menos que tal uso pueda causar confusión.]

Artículo QQ.C.5: {marcas notoriamente conocidas}

1 . Ninguna Parte podrá exigir como condición para determinar si una marca es bien sabido que la marca ha sido registrada en el Partido o en otra jurisdicción, incluida en una lista de marcas notoriamente conocidas , o dado el reconocimiento previo como marca notoriamente conocida .

2 . Se aplicará el artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ( 1967 ) , mutatis mutandis , a los bienes o servicios que no sean idénticos o similares a aquellos identificados por una marca notoriamente conocida , [ 48 ] [ BN se oponen : si registra o not49 , ] siempre que el uso de esa marca en relación con esos bienes o servicios indique una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca, y siempre que los intereses del titular de la marca son susceptibles de ser dañados por tal uso .

3 . Cada Parte reconoce la importancia de la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones sobre la Protección de Marcas Notoriamente Conocidas ( 1999 ) adoptada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la OMPI.

[ EE.UU. / BN / CL / PE / MX / CA / JP / NZ / SG / VN proponer , AU / MI oponerse : 450. Cada Parte [ PE/BN/MX/CA51 proponer : de acuerdo con las leyes nacionales] establecer medidas adecuadas de rehusar o anular el registro y prohibir el uso de una marca que sea idéntica o similar a una marca notoriamente conocida , [SG / VN propone : por estar ya bien conocido antes de que el registro o uso de la marca mencionada en primer lugar , ] para bienes o servicios relacionados, si es susceptible de causar confusión el uso de esa marca [CA / ​​SG / VN se oponen : 52 o engañar o correr el riesgo de asociar la marca con el titular de la marca notoriamente conocida , o que constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoriamente conocida .

Artículo QQ.C.6: {examen, oposición y cancelación / Aspectos Procesales}

Cada Parte establecerá un sistema de examen y registro de marcas, que incluirá, entre otras cosas:

proporcionar al solicitante una comunicación por escrito, que podrá ser electrónica, de las razones de la denegación de registro de una marca;
brindar la oportunidad para que el solicitante de responder a las comunicaciones de las autoridades competentes, para impugnar una negativa inicial y para impugnar judicialmente cualquier negativa definitiva de registro de una marca;
proporcionando una oportunidad de oponerse al registro de una marca o de buscar cancellation53 de una marca, y
que requiere que las decisiones administrativas en oposiciones y nulidad sean fundadas y por escrito. Decisiones por escrito pueden ser prestados por vía electrónica.

Artículo QQ.C.7: {Sistema de Marcas Electronic}

Cada Parte dispondrá:

un sistema electrónico de solicitud de, y mantenimiento de marcas, y
un sistema electrónico de información pública disponible, incluyendo una base de datos en línea de solicitudes de marcas y de marcas registradas.

Artículo QQ.C.8: {Clasificación de productos y servicios}

Cada Parte establecerá o mantendrá un sistema de clasificación de marcas, que es consistente con el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza), del [15 de junio 1957], en su versión revisada y modificada. Cada Parte dispondrá que:

[CA oponen: (a) los registros y las publicaciones de solicitudes indican los bienes y servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases establecidas por la Clasificación de Niza 54, y]

bienes o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación, que se clasifican en las de la misma clase de la Clasificación de Niza. Por el contrario, cada Parte dispondrá que los bienes o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación, se clasifican en diferentes clases de la Clasificación de Niza.

Artículo QQ.C.9: {Duración de la protección de marcas registradas}

Cada Parte dispondrá que el registro inicial y renovación del registro de una marca será por un período de no menos de 10 años.

artículo QQ.C.10

Ninguna Parte podrá exigir el registro de licencias de marcas:

un. para establecer la validez de la licencia;

[EE.UU. / CA / NZ / SG / JP / AU proponer; VN / MX / BN / PE / CL / MI oponen: b. como condición para el derecho de un licenciatario a unirse a un procedimiento de infracción entablado por el titular, o para obtener por medio de tales procedimientos perjuicios resultantes de una infracción de la marca que es objeto de la licencia, o

c. como condición para el uso de una marca por un licenciatario, que se considerará como uso hecho por el titular en procedimientos relativos a la adquisición, mantenimiento y observancia de las marcas.]

Artículo QQ.C.11: {agotamiento internacional del derecho}

[CL / NZ / SG / VN / PE / MI / BN / AU / CA / MX proponer, EE.UU. / JP oponen: Se alienta a las Partes a establecer el agotamiento internacional del derecho de marca. Para ello, el registro de una marca no permitirá a su titular prohibir su uso en relación con los bienes que han sido puestos en el mercado en cualquier país bajo esa marca por el titular o con su consentimiento.

Artículo QQ.C.12: {Nombres de Dominio en Internet}

1.56 A fin de abordar el problema de la marca [VN / MX propone : la indicación geográfica y denominación comercial ] la piratería cibernética , cada Parte establecerá o mantendrá un sistema para la gestión de su dominio de nivel superior de código de país (ccTLD ), que proporciona :


( a) un procedimiento adecuado para la solución de controversias , o basados ​​en el modelo a lo largo de las mismas líneas , los principios establecidos en la de Nombres de Dominio Política Uniforme de Resolución de Controversias , o sea: ( i ) diseñado para resolver disputas rápida y a bajo costo, ( ii ) justo y equitativo, ( iii ) no excesivamente gravosa , y ( iv ) no excluye el recurso a la vía judicial ;

( b ) El acceso público en línea a una base de datos confiable y precisa con información de contacto relativa a nombres de dominio registrants57 ;

de conformidad con la legislación de cada Parte en materia de protección de datos privacy58 y personal. 59

2 . [PE / SG / CL / AU / NZ / MI / BN / CA se oponen , EE.UU. / VN / JP / MX proponer : Cada Parte dispondrá [ VN: oponerse adecuada y efectiva ] [VN propone : caso] recursos contra el registro trafficking60 , así como de cualquier ccTLD , con la intención de mala fe a los beneficios, de un nombre de dominio que sea idéntico o confusamente similar a una marca [VN / MX proponen : , indicación geográfica o denominación comercial ]


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